Actualizado el 21 de septiembre de 2026
Para opositar a Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid basta con el título de la ESO, tener 16 años cumplidos y no estar inhabilitado para el empleo público. No hay nota de corte de acceso, ni entrevista, ni experiencia previa. Estos son los requisitos generales y cómo se acreditan.
La Orden 264/2026 (BOCM de 18 de febrero de 2026) ya tiene listas definitivas y examen fijado para el 18 de octubre de 2026: no admite nuevas solicitudes. La Orden 1628/2026 (BOCM núm. 165, de 13 de julio de 2026) es la que trae el temario de 21 temas de esta página; su plazo de solicitud fue del 14 de julio al 25 de agosto de 2026 y ya está cerrado también. Si te preparas ahora, es para tener ventaja en cuanto avance esta segunda convocatoria (listas y fecha de examen aún sin publicar) o para la siguiente que se abra.
Son los que exige con carácter básico el Estatuto Básico del Empleado Público para el grupo C2 en cualquier Administración, incluida la Comunidad de Madrid. Hay que cumplirlos todos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
| # | Requisito |
|---|---|
| 1 | Titulación. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
| 2 | Nacionalidad. Española o de un Estado miembro de la Unión Europea; también cónyuges y descendientes en los casos previstos por la ley. |
| 3 | Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. |
| 4 | Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. |
| 5 | No haber sido separado del servicio. Ni por expediente disciplinario en ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial. |
| 6 | No pertenecer ya al Cuerpo. No poseer la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala o Especialidad al que se accede. |
Los requisitos exactos se fijan en las bases de cada convocatoria, publicadas en el BOCM. Lo que aparece aquí es el marco estable y verificado; antes de presentar la solicitud de una nueva convocatoria hay que leer sus bases específicas.
Para la convocatoria de la Orden 1628/2026, los importes fueron:
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Tarifa general | 14,11 € |
| Familia numerosa de categoría general (bonificación 50 %) | 7,05 € |
| Discapacidad ≥33 %, desempleo, víctimas del terrorismo o de violencia de género, familia numerosa categoría especial | Exentos |
El importe puede variar de una convocatoria a otra, así que confírmalo en las bases del año en que te presentes.
Como con cualquier oposición, entre el pago de la tasa, un certificado que hay que pedir y el certificado digital que falla a la primera, el plazo se consume solo. Lo razonable es tener DNI en vigor y el certificado digital listos antes de que salga la próxima convocatoria.
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. No se exige bachillerato, ni FP, ni ningún estudio superior.
Hay que tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Entre esos dos extremos no existe ningún tope.
En la convocatoria de la Orden 1628/2026 la tasa general fue de 14,11 euros, con bonificación del 50 % para familias numerosas de categoría general y exención total para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, desempleadas, víctimas del terrorismo o de violencia de género, y familias numerosas de categoría especial.
No: el plazo de solicitud de la Orden 1628/2026 se cerró el 25 de agosto de 2026. Lo que tiene sentido ahora es prepararte con el temario oficial mientras avanza esa convocatoria (listas y examen aún sin fecha) o para la siguiente que se publique, que reutilizará la mayor parte del mismo programa.
No. La solicitud es un trámite personal y nominativo del aspirante, únicamente telemático. Lo que sí hacemos es avisarte en cuanto se publica una nueva convocatoria y explicarte paso a paso cómo presentarla.
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Fuentes: Real Decreto Legislativo 5/2015 (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), artículo 56; Orden 1628/2026, de 25 de junio (BOCM núm. 165, de 13 de julio de 2026) y Acuerdo de 29 de julio de 2026 del Consejo de Gobierno (ampliación de plazo), para importes de tasa, exenciones y plazo de solicitud. Información orientativa: la fuente vinculante son las bases de cada convocatoria publicadas en el BOCM.